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Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 114 BIS Federal de México


Ley Federal de Protección al Consumidor Federal
Artículo 114 BIS.

El dictamen a que se refiere el artículo anterior se efectuará en base a las siguientes consideraciones:

I.Se calculará el monto de la obligación contractual, atendiendo a las cantidades originalmente pactadas por las partes;

II.Se analizará el grado de cumplimiento efectuado por el proveedor con relación a la obligación objeto del procedimiento;

III.Con los datos antes señalados, se estimará la obligación incumplida y, en su caso, la bonificación a que se refiere el artículo 92 TER, y

IV.La bonificación señalada en la fracción anterior, se calculará conforme al siguiente criterio:

a) En los casos en que el consumidor hubiere entregado la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 30% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen;

b)Cuando el consumidor hubiere entregado más del 50% de la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 25% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen;

c)En los supuestos en los que el consumidor hubiere entregado hasta el 50% de la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 20% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen, y

d)En los demás casos, la bonificación correspondiente será del 20% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen.

Las bonificaciones señaladas con anterioridad, se fijarán sin perjuicio de las sanciones a que se hubiese hecho acreedor el proveedor o de que sean modificadas por la autoridad judicial.

Federal de México Artículo 114 BIS Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo 1 ...113 114 114 BIS 114 TER 115 ...143
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